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    FIRMA DE LEY DE KARENEVA PARA MAUI La Sra. Kareneva tiene experiencia para asesorar a los clientes sobre una amplia gama de problemas de inmigración comercial, que incluyen: Certificación laboral, procesamiento de visa de trabajo temporal H-1B y H-2B Ajuste de estatus / procesamiento de residencia permanente Procesamiento de visas de negocios, profesionales, inversionistas y trabajadores religiosos Procedimientos de deportación y expulsión ante Tribunal de inmigración Asuntos laborales y de inmigración corporativa Asuntos de visas familiares, incluidas visas de matrimonio y de prometido Procesamiento consular en el extranjero ¡¡¡ESPERAMOS CON INTERÉS TRABAJAR CON USTED!!! 180 Dickenson Street, Suite # 117, Lahaina, Hawái 96761 ● Número gratuito (885) 446-8884 www.karenevalaw.com

  • Reforma -Febrero 18, 2021

    Queridos amigos, clientes y familia: El Presidente de los EU Joe Biden anunció la Reforma migratoria que esperamos anunciada el día jueves, Febrero 18, 2021. “Después de semanas de deliberaciones, los demócratas del Congreso y la Casa Blanca tienen previsto presentar el jueves un proyecto de ley de reforma migratoria que reformaría las leyes de inmigración de Estados Unidos y permitiría que millones de inmigrantes que viven en el país sin autorización obtengan un estatus legal, dijeron dos personas de CBS News familiarizadas con el asunto.” “Según un resumen de 66 páginas de la legislación obtenido por CBS News, la propuesta crearía un programa de legalización de dos niveles que automáticamente haría elegibles para los trabajadores en agricultura, los titulares de Estatus de Protección Temporal (TPS) y los inmigrantes indocumentados que llegaron a los EE. UU muy jóvenes (DACA).” “Después de tres años, estás personas podrían convertirse en ciudadanos estadounidenses.” “Todos los demás inmigrantes no autorizados elegibles podrían solicitar ayuda por deportación temporal y permisos de trabajo mientras se les coloca en un camino de ocho años hacia la ciudadanía estadounidense.” “Todos los solicitantes tendrían que someterse a controles de seguridad nacional y de antecedentes, así como presentar impuestos y pagar las tarifas de solicitud.” “Según el texto compartido con CBS del personal del Congreso, el plan no beneficiaría a los recién llegados, ya que todos los posibles solicitantes tendrían que demostrar que estaban en los EE. UU. Antes del 1 de enero de 2021.” “El secretario del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) se le permitió emitir exenciones humanitarias a este requisito para los inmigrantes deportados durante la administración Trump, siempre y cuando demuestren que vivieron en los EE. UU. durante al menos tres años antes de su deportación.” “Además de las disposiciones de legalización, el proyecto de ley eliminaría las sanciones de 3 y 10 años de castigo de la era Clinton que prohíben a los inmigrantes indocumentados que abandonan los EE. UU. Y después volver a ingresar al país durante 3 o 10 años, así como frenar el poder del presidente para emitir prohibiciones categóricas sobre grupos de inmigrantes. También sustituiría todas las referencias a "extranjero" en las leyes de inmigración por el término "no ciudadano". Esperamos el día de mañana llenos de fe y alegria! Hoy es el día miércoles de ceniza. Pedimos a Dios que nos perdone y que nos mande solución para nuestras penas de vivir indocumentados en este gran país de los Estados Unidos! Siempre bajo el amparo de nuestra Virgencita de Guadalupe! Doctora Elena Kareneva

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  • DR. ELENA AND HER TEAM OF DREAM CATCHERS | Kareneva Law Firm

    Nuestra abogada principal y fundadora, la Dra. Elena, tiene más de 25 años de experiencia en inmigración. La Dra. Elena es originaria de Bulgaria con familia en Jalisco, México, y emigró a los Estados Unidos en 1989. Vivía en Genesis Women's Shelter en Dallas para mujeres víctimas de violencia y agresión. En una era anterior a VAWA, la Dra. Elena fue pionera en el apoyo a VAWA ya que fue víctima de violencia doméstica en 1990 y recibió su estatus de residente permanente en 1993 debido a dificultades extremas. La Dra. Elena recibió una beca académica completa para la Facultad de Derecho de Texas Tech en Lubbock y se graduó Cum Laude como Doctora en Derecho (Juris Doctor) en 1997. Trabajó como profesora adjunta en la Escuela de Negocios de la Universidad del Norte de Texas y enseñó derecho familiar y derecho comercial durante dos años antes de abrir su propio bufete de abogados. La Dra. Elena es una orgullosa madre de cinco hijas que está criando con su esposo Scott Perry. La Dra. Elena habla español, búlgaro y ruso con fluidez y se considera orgullosa miembro de la comunidad de inmigrantes mexicanos. Ella brinda asistencia legal gratuita a los sacerdotes católicos en su búsqueda de una visa de trabajo religioso y una tarjeta verde basada en su vocación como sacerdotes. Actualmente ha ayudado a sacerdotes de más de 33 parroquias en Texas y fuera del estado de Texas. La Dra. Elena es una orgullosa patrocinadora de oro de Radio Católica Guadalupe 850 AM. En 2012 estuvo a cargo de preparar la solicitud canónica para iglesia independiente, ya que San Juan Diego era una misión hispana de la Iglesia Católica Santa Mónica en Dallas. La Dra. Elena es miembro fundador de la Iglesia Católica San Juan Diego en Dallas. UN POCO DE TRIVIA SOBRE NUESTRA ABOGADA FUNDADORA ELENA AUGUSTINA KARENEVA... Nuestro equipo de Dream Catchers está dedicado a nuestra comunidad hispana comunidad. Brindamos soluciones innovadoras y hacemos realidad los sueños de legalización de nuestros clientes hispanos desplazados. * ¿Quién es nuestro cliente? Nuestro cliente es hispano, llega a nuestra oficina sintiéndose perdido y muy triste porque extraña su país y no ha visto a sus padres durante más de una década o más. Nuestro cliente está muy cansado y suele quedarse dormido en la sala de espera, ya que ha trabajado toda la mañana. Está en su ropa de trabajo manchada con pintura fresca y aceite. Incluso puede echar un vistazo a su tatuaje del Rosario o de nuestra Virgen de Guadalupe. Nuestro cliente ha estado esperando pacientemente desde 1986 pero no ha pasado ninguna gran reforma. Él no me está buscando en mi ojos, está perdiendo la esperanza y teme que mis ojos confirmen que no puede hacer nada en este momento. Sentado encorvado y tomándose las manos, se ve y se siente muy perdido. Y ahí viene el Atrapasueños de nuestro Equipo, y después de evaluar cuidadosamente el caso de inmigración del cliente, le da al cliente la buena noticia: es elegible para adaptarse. La reacción de mi cliente al escuchar la feliz noticia es impresionante: sus ojos se abren con total incredulidad, mientras que su esposa está en estado de shock y llora en silencio. Esto es lo que somos: el Dream Catcher Team. * ¿Por qué nuestro equipo Dream Catcher es el mejor de la ciudad? Vemos a nuestro cliente con empatía como uno de nosotros, como nuestra familia. Nuestro objetivo es captar la información mala, fea y distorsionada que recibió nuestro cliente sobre sus opciones de inmigración actuales, que ha formado una nube oscura, como un mal sueño, sobre mi cliente trabajador. Como Atrapasueños, no ofrecemos no-soluciones costosas, ni tergiversamos la gravedad de cada caso. Nos solidarizamos con cada hermano y hermana, esposo y esposa, padre y madre inmigrantes, pues todo nuestro equipo de abogados y asistentes legales de Dream Catcher son mexicanos o de origen mexicano herencia, y todos hablamos español. Nuestro compromiso es escuchar atentamente, evaluar el historial del cliente y formular una solución. *¿Por qué somos Atrapasueños? El Atrapasueños es un símbolo místico de la tribu Ojibwe, convertido al catolicismo hace 100 años. Los miembros de la tribu creían que por la noche el aire se llena de sueños, tanto buenos como malos. Según nuestro folklore mexicano, los malos sueños y los buenos sueños impactan a nuestro cliente: así como las noticias oscuras y falsas lo afectan negativamente, mientras que la verdadera positividad abre canales de confianza, amabilidad y lealtad. El Dream Catcher brinda protección contra los malos sueños “atrapándolos”, dejando pasar los buenos sueños para que lleguen a nuestro cliente y le hagan experimentar felicidad y alegría. En el bufete de abogados Kareneva, somos cazadores de sueños experimentados, por lo que atraemos y luego disipamos los malos sueños y los pensamientos negativos de nuestro cliente, mientras permitimos que los pensamientos positivos y los hermosos sueños lleguen a él. Atrapamos y disipamos todos los malos consejos legales, rumores y negatividad, falsedad, en nuestra web Dream Catcher mientras alimentamos los buenos sueños, esperanzas y posibilidades de nuestro cliente. *¿Cuál es el secreto de nuestro Atrapasueños de veinticinco años en la práctica de la inmigración y sigue siendo fuerte? El secreto está en nuestra receta de Atrapasueños: los clientes anteriores, presentes y futuros siempre nos buscan, NO por la publicidad o las nuevas oficinas grandes, o los carteles nuevos y exuberantes, o un edificio alto de cuatro pisos… Ellos nos buscan porque nos ganamos su confianza ¡UN BUEN SUEÑO A LA VEZ! Conoce a nuestro equipo de atrapasueños Dra. Elena Kareneva Principal Attorney/Owner Doctor of Jurisprudence Ph.D, History Texas Tech School of Law, 1997 Scott David Perry Honorary Member Fr. Seargeant, Maui PD Will love and miss you forever! Sophia Anderson Paralegal Psychology B.A., Double Major, Criminal Justice and Psychology University of North Texas Teodor Petkov Senior Manager, Logistics and Operations M.S., Institute of Geology Diana Yanez Attorney Associate Doctor of Jurisprudence St. Mary School of Law, 2020 Janice Kelly Human Resource Manager, Payroll and Accounts Adriana Segovia Senior Receptionist Olga Segovia Receptionist Maria Ruiz Senior Paralegal, Consular Process Ericka Portugal Legal Assistant Gabriela Barrientos Legal Assistant Ryan Simpson Financial Manager B.A., University of North Texas B.S. in Mathematics Rocio Martinez Manager, Parlegals University of Texas, B.S. in Math Claudia Rodriguez Legal Assistant Reyna Alvarado Paralegal Irais Gonzalez Paralegal Lety Guemez Senior Paralegal Eva Medrano Receptionist Monica Acevedo Maintenance Carlos Venegas Suprvisor, Security and Maintenance Kayra Güel Legal Assistant Thelma Moreno Receptionist Jennifer Salinas Paralegal Cindy Alvarez Cantu Legal Assistant Show More

  • INMIGRACION FAMILIAR | Kareneva Law Firm

    INMIGRACIÓN FAMILIAR Las leyes de inmigración de Estados Unidos han favorecido tradicionalmente la reunificación familiar. Bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), las relaciones familiares que involucran a cónyuges, hijos, padres, hijos e hijas y hermanos proporcionan una base para transmitir los beneficios de inmigración. El INA crea dos categorías amplias para los miembros de la familia: parientes inmediatos y categorías de preferencia basadas en la familia. Asegúrese de consultar con un abogado con experiencia en asuntos de inmigración para asegurarse de que su caso esté preparado adecuadamente. Categorías de un Familiar Directo Cónyuges: Un ciudadano estadounidense que solicite a su cónyuge como familiar inmediato debe haber contraído un matrimonio legalmente válido y de buena fe con ese cónyuge. Padres: Para que un ciudadano estadounidense solicite un padre como pariente inmediato, el ciudadano-hijo solicitante debe ser mayor de 21 años, pero puede estar casado o soltero. Los ciudadanos estadounidenses menores de 21 años no pueden solicitar a sus padres bajo ninguna circunstancia. Hijos: Los ciudadanos estadounidenses pueden hacer una petición por sus hijos. Sin embargo, para calificar como pariente inmediato, el niño debe ser menor de 21 años y soltero. La ciudadanía estadounidense de un padre no confiere la ciudadanía estadounidense automática a un hijo adoptado o nacido en el extranjero a menos que se cumplan ciertos criterios específicos. Desde el punto de vista del procedimiento, la categoría de familiar inmediato tiene ventajas sobre las categorías de preferencia. No existen limitaciones numéricas sobre el número de familiares inmediatos que pueden emigrar de cualquier país. Además, si ingresaron a los Estados Unidos legalmente, los "familiares inmediatos" están exentos de ciertos "impedimentos," como el empleo no autorizado, sobrepasarse el tiempo de admisión o la violación de su estatus específico de no inmigrante. Por otro lado, los cónyuges e hijos de inmigrantes familiares inmediatos, a diferencia de los extranjeros de preferencia, no obtienen el estatus de “derivativo”. En otras palabras, si una persona emigra como familiar inmediato de un ciudadano estadounidense, el cónyuge o los hijos menores de esa persona no calificarían automáticamente para las visas de inmigración, mientras que un cónyuge o un hijo menor de un extranjero de preferencia calificaría automáticamente. Las Categorías de Preferencias Basadas en la Familia Familia Uno (F1) – hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses. El hijo o la hija debe estar soltero al momento de presentar la petición y seguir estando soltero al momento de ingresar a los Estados Unidos o, si ya se encuentra en los Estados Unidos, al momento del ajuste a estatus "residente permanente legal" (Tarjeta Verde). Cuando se ha aprobado una petición de familiar inmediato para un "hijo" y el hijo cumple 21 años, la petición se convierte automáticamente en Familia Uno. Cuando hay una petición de Familia Uno aprobada y el hijo o la hija se casa, la petición se convierte automáticamente en Familia Tres. El período de espera de Familia Uno es de más de 20 años para México, aproximadamente 10 años para Filipinas y más de 6 años y medio para la mayoría de los demás países. Familia Dos (F2A/F2B) – cónyuges e hijos e hijas solteros de residentes permanentes. Esta categoría de preferencia se divide en dos subgrupos: Familia 2A - Cónyuges e hijos menores de 21 años; y Familia 2B: hijos solteros mayores de 21 años (los hijos casados de residentes permanentes no califican para ningún beneficio de inmigración). Para todos los países, hay grandes retrasos en la categoría Familia 2B. Actualmente no hay períodos de espera para la categoría Familia 2A para todos los países. La espera de Familia 2B es de aproximadamente 5 años para todos los países excepto México y Filipinas, donde el período de espera es de aproximadamente 21 y 10 años, respectivamente. Familia Tres (F3) – hijos e hijas casados ​​de ciudadanos estadounidenses. Para todos los países, excepto México y Filipinas, el período de espera es de poco más de 12 años. Para Filipinas y, especialmente, México, el intervalo de tiempo es sustancialmente más largo. Familia Cuatro (F4) – hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses. Esta categoría tiene enormes retrasos: casi 14 años para todos los países, excepto India, México y Filipinas. El período de espera para India es de aproximadamente 16 años, para México de aproximadamente 23 años y Filipinas es de más de 19 años. Residencia Permanente Condicional para Cónyuges Cuando una parte obtiene una visa de inmigrante o una residencia permanente legal basada en el matrimonio como familiar inmediato o beneficiario de la Familia 2A, y cuando el matrimonio tiene menos de dos años, a esa persona se le otorga el estatus de “residente permanente condicional”. Este "estado condicional" dura dos años a partir de la fecha en que la persona se convierte en residente legal, no dos años a partir de la fecha original del matrimonio. La persona debe solicitar la cancelación de este estatus. Si las partes aún están casadas, pueden solicitar conjuntamente la eliminación de este "estatus condicional" en cualquier momento entre el vigésimo primer y el vigésimo cuarto aniversario mensual de la concesión del "estatus condicional." Si no se puede presentar una petición conjunta, el "residente condicional" puede presentar una exención cuando: (1) el cónyuge ha fallecido; (2) el matrimonio se celebró de buena fe pero se terminó mediante divorcio o anulación; (3) el matrimonio se celebró de buena fe pero la persona fue víctima de maltrato o crueldad extrema; o (4) la terminación del estatus y la remoción (deportación) resultarían en dificultades extremas. Esta petición se puede presentar en cualquier momento. Los hijos que obtienen la condición de "hijo" o "hijastro" en base a un matrimonio de menos de dos años también son "residentes condicionales" y deben presentar una solicitud para que se cancele su "condición condicional." Cuando el padre también es un "residente condicional", el padre puede incluir al hijo en su solicitud. Declaración Jurada de Patrocinio Económico Los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes legales que patrocinan a miembros de la familia como inmigrantes deben completar una Declaración Jurada de Patrocinio Económico (Formulario I-864). La ley requiere que el patrocinador demuestre un nivel de ingresos igual o superior al 125 por ciento de la línea de pobreza federal, según lo publicado anualmente por el Departamento de Salud y Servicios Humanos. Si el ingreso familiar del patrocinador no cumple con los requisitos de ingresos, se puede considerar evidencia de bienes, como efectivo en cuentas de ahorro, acciones, bonos o propiedad, para determinar la capacidad del patrocinador para apoyar al inmigrante. Si el patrocinador no puede cumplir con el nivel de ingresos requerido basado en ingresos y bienes, otra persona puede servir como patrocinador conjunto. El patrocinador conjunto debe cumplir con todos los requisitos de patrocinio, además de ser el peticionario, y estar dispuesto a asumir la responsabilidad financiera del inmigrante patrocinado con el pariente solicitante.

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